ORDENANZAS POR LAS QUE SE HA DE REGIR LA COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO
Artículo 1°.- Esta Cofradía, como desde su fundación, continúa denominándose de NUESTRO
Artículo 2°.- La Cofradía radica en la Iglesia de Nuestra Señora de la Paz, adscrita a la Parroquia
de Santa María la Mayor, de la ciudad de Daimiel (Ciudad Real), Iglesia que hasta 1982,
pertenecía al Convento de las Religiosas Carmelitas Descalzas.
Artículo 3°.- Esta Cofradía por ser pública, goza en la Iglesia de personalidad jurídica en virtud
Artículo 4°.- Los fines de la Cofradía son:
a) Rendir culto a Nuestro Padre Jesús Nazareno.
b) Velar por la formación religiosa de nuestra comunidad y, en especial, por la de nuestro
c) Ayudar a los hermanos cofrades en cuantas necesidades materiales tengan y estén al alcance
d) Colaborar con cuantas instituciones apostólicas y de caridad sea necesario; en especial, con
Caritas, Asilo de Ancianos, Catequesis y Parroquias.
e) Para las anteriores ayudas económicas se destinará un mínimo de un cinco por ciento del
total de ingresos anuales de la Cofradía. Este tanto por
ciento será revisado cada tres años en el Cabildo Ordinario del Primer Domingo de Cuaresma.
Artículo 5°.- Podrán pertenecer a la Cofradía todos los hombres y mujeres que lo deseen y lo
soliciten libre y voluntariamente, siendo todos considerados hermanos activos, con la única
condición de estar dentro de la Santa Católica, Apostólica y Romana Iglesia, siéndole solicitada
la Fe de Bautismo; asimismo se podrá nombrar hermanos honorarios, siendo éstos personas
que acepten el título otorgado por Cabildo, no pudiendo ser al tiempo hermanos activos y no
pudiéndose nombrar sólo por razones sociales, culturales o políticas. Estos hermanos tienen voz
Para los menores de edad deberá ser solicitado el ingreso por el padre, madre o tutor que
Artículo 6°.- La Cofradía tendrá su domicilio social donde indica el artículo 2o, teniendo sólo
jurisdicción en la población de Daimiel.
CAPITULO II ACTOS RELIGIOSOS DE LA COFRADÍA
Artículo 7°.- Los actos religiosos de la Cofradía serán los siguientes:
a) Función religiosa del Lunes de Resurrección, que viene celebrándose desde tiempos
inmemoriales, con la finalidad de que todos los hermanos realicen su cumplimiento pascual.
b) Septenario en honor de Nuestro Padre Jesús Nazareno, culminado por una solemne función
religiosa. Dicho Septenario se celebrará en la cuarta
semana de Cuaresma y su objetivo es la preparación para la Semana Santa.
c) Sermón del Mandato, que se celebrará en la madrugada del Viernes Santo.
d) Todos los cultos anteriores se celebrarán en la Iglesia de Nuestra Señora de la Paz, en la
e) También se considerarán actos religiosos de la Cofradía todos aquellos de formación
religiosa, litúrgica y de la Palabra que celebre la Parroquia.
CAPITULO III INSIGNIAS, TÚNICA, PASOS Y ATRIBUTOS DE LA COFRADÍA
Artículo 8°.- Los hermanos en la procesión del Viernes Santo, vestirán túnica y capillo morado
de ruán, vichi, algodón o lana, tergal, o similares; guante morado y calzado negro, nunca
calzado deportivo, a no ser que, por penitencia, vayan en pie descalzo o con calcetín negro.
Ceñirán, tanto al cuello como a la cintura, cordones de cerda blanca y negra u otro material de
idénticas características aprobado por Cabildo, cayendo el cíngulo del lado derecho; medalla al
cuello; portando como testimonio del dolor de Cristo, una cruz de madera maciza o de hierro,
de color negro sobre el hombro izquierdo; y, corona de espinas en el capillo.
Todos los penitentes cubrirán el rostro con el capillo a la salida del Titular de la Cofradía,
permaneciendo con él cubierto durante la procesión, salvo los menores de diez años y aquellos
que, por incapacidad, lo soliciten a la Junta Directiva.
Artículo 9°.- Además del Titular de la Cofradía (Nuestro Padre Jesús Nazareno), ésta posee los
siguientes pasos: La Virgen del Primer Dolor, La Verónica, la Coronación de Espinas, Jesús ante
Pilato, El Niño Jesús, Jesús habla a las Mujeres de Jerusalén, Jesús es ayudado por el Cirineo y
las que en el futuro se adquieran, siempre que sea necesario para el mayor esplendor de la
Son atributos de la Cofradía: Calvario, Senatus, Bandera, Estandarte, Palio, Gallardetes para los
relevos de todos los Pasos, motivos alegóricos de la Pasión y cetro para todos los miembros de
Artículo 10°.- La Cofradía hará su desfile procesional todos los años en la madrugada del
Viernes Santo, por el itinerario que tiene establecido la autoridad y la costumbre.
El orden de la procesión será el siguiente:
a) Abrirá la procesión, por el centro de la calzada, El Calvario, grupo de tres cruces con sudario,
que serán portadas elevadas ante el pecho.
b) Tras el Calvario desfilarán los pasos que en el artículo 9o se mencionan, por orden
cronológico de los motivos que representan, seguidos por sus correspondientes Gallardetes. El
Senatus irá delante de la Coronación de Espinas; la Bandera, delante de la Verónica; el
Estandarte, delante de Nuestro Padre Jesús Nazareno; y, a continuación de éste, el Palio.
c) Durante la procesión se realizarán dos encuentros; el primero, de Nuestro Padre Jesús
Nazareno con la Virgen del Primer Dolor, en la plaza de Santa María. Efectuado éste, la Virgen
se incorporará a la procesión detrás de Jesús Nazareno. El segundo encuentro será el de
Articulólo 11.- Corresponde al Cabildo:
a) Marcar las líneas generales de actuación de la Cofradía.
b) Elegir al Presidente de la Junta Directiva.
c) Revisar las cuentas del año, que habrán de ser aprobadas por el Cabildo Ordinario del Primer
d) Revisar y actualizar las Ordenanzas, que habrán de someterse a la aprobación de un Cabildo
Extraordinario, así como a la del Obispo Diocesano (Canon 314).
e) Aprobar los recibos de carácter extraordinario.
f) Decidir sobre los acuerdos de la Junta Directiva que se refieran al orden y disciplina de la
g) Decidir el número y elegir los miembros del Consejo de Asuntos Económicos.
h) Conocer las reclamaciones contra las decisiones y actos de la Junta Directiva.
i) Nombrar a los posibles Hermanos Honorarios.
j) Conceder al Presidente y a la Junta Directiva el voto de confianza, para todo aquello que sea
Artículo 17°.- Es misión propia de la Junta Directiva determinar y acordar, dentro de los límites
aprobados por el Cabildo, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los
fines de la Cofradía, para su desarrollo y progreso. De todos sus acuerdos informará al Cabildo.
La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, al menos bimensualmente, y con carácter
extraordinario, siempre que fuera convocada por el Presidente o a petición de ocho miembros
de la Junta Directiva, para tratar asuntos urgentes de especial importancia.
Las reuniones serán validas siempre que asistan, al menos, la mitad mas uno de los miembros
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, resolverá el
Estarán al servicio de la Junta Directiva, el Muñidor, los Encargados de ornamentación,
Artículo 18°.- Los nombramientos se harán de la forma siguiente:
a) El Director Capellán será el Rvdo. Cura Párroco de Santa María la Mayor, o aquel que el
b) El Hermano Mayor o Mayordomo será el hermano más antiguo de la Cofradía por riguroso
orden de lista. Tomará posesión al terminar la Función del Lunes de Resurrección, siéndole
entregado, en ese momento, el cetro por el Hermano Mayor saliente. Su mandato será de un
año, no pudiendo transmitir este derecho.
c) Los siete vocales por antigüedad serán nombrados por riguroso orden de lista. Su mandato
será de un año, tomando posesión al finalizar la Función del Lunes de Resurrección. Estos
d) El Presidente será elegido en el Cabildo Ordinario del Domingo de Ramos. Habrá de ser
confirmado en su cargo por el Obispo Diocesano (Canon 317, 4º) y no podrá ostentar cargos
políticos de dirección. La duración de su cargo será de cuatro años, siendo el periodo máximo
de su mandato ale ocho años consecutivos. Las candidaturas se presentarán por escrito, hasta
e inclusive, en el Cabildo del Primer Domingo de Cuaresma.
e) El resto de los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados por el Presidente,
f) El relevo de cargos de la Junta saliente a la Junta entrante se hará como máximo en un plazo
Artículo 19°.- Para ser miembro de la Junta Directiva será condición el haber cumplido los
dieciocho años, no pertenecer a la.Junta Directiva de otras Cofradías. Todos los cargos serán
gratuitos y todos los trabajos realizados para la Cofradía, bajo cualquier concepto, por cualquier
miembro de la Junta Directiva, nqjendrá remuneración económica alguna.
Artículo 20°.- Las facultades y misiones de los miembros de la Junta Directiva serán las
1.- Asesorar a la Junta Directiva en los asuntos teológicos y canónicos.
2.- Velar por la formación religiosa de los hermanos y visitar a los enfermos.
3.- Presidir los cultos de la Cofradía.
4.- Representar al Sr. Obispo cuando éste no asistiese personalmente a las reuniones
5.- Invocar al Espíritu Santo al comenzar los Cabildos y rezar un responso, al finalizar, por los
6.- Autorizar a los posibles oradores que ocupen la Sagrada Cátedra en todos los actos
1.- Será cargo honorífico y, como tal, ocupará un lugar preferente en cuantos actos celebre la
Cofradía. En la procesión, ocupará el lugar más representativo, delante de Nuestro Padre Jesús
Nazareno, pudiendo ir destapado si lo deseara.
2.- Deberá asumir la presidencia de la Cofradía junto a los vocales por antigüedad, en caso de
no existir candidatos a la presidencia, buscando candidato o candidatos para elegir Presidente,
celebrándose para ello Cabildo Extraordinario en el plazo máximo de tres meses.
1.- Autorizar con su firma los gastos e ingresos. Tendrá una llave del cepillo del Refugio, que,
junto con el Tesorero, abrirá cuando sea necesario.
2- Dirigiry encauzar los debatesy votaciones en Cabildosy reuniones de la Junta Directiva.
3.- Hacer cumplir los acuerdos tanto de Cabildos como de Junta Directiva.
4.- Representar a la Cofradía ante terceros.
5.- Nombrar a los hermanos que considere oportuno para que asistan, con los atributos que
crea conveniente, en representación de la Cofradía, cuando ésta reciba comunicación o
6.- Designar a dos hermanos para representar a la Cofradía, con voz y voto, en las reuniones
de la Junta de Hermandades de Semana Santa y designar, igualmente, a otros hermanos en el
determine el Consejo Parroquial, con voz y voto, para asistir a las reuniones del mismo,
dándolos a conocer en el Cabildo Ordinario del Primer Domingo de Cuaresma. Los hermanos
Cofradía en tales organismos no podrán representar a la vez a otra institución, asociación o
7.- Ser el máximo responsable de la organización de la procesión, estando todos los miembros
de la Junta Directiva y Celadores bajo su mando.
8.- Asumir todas las funciones del Hermano Mayor, en caso de incapacidad o defunción de éste,
hasta que corresponda el nombramiento del siguiente Hermano Mayor.
9.- Informar detalladamente en el Cabildo del Primer Domingo de Cuaresma de todo lo
acaecido en la Cofradía durante el año, de los proyectos de la Junta Directiva y de lo
10.- Elegir a todos los miembros de la Junta Directiva que le corresponda y presentarlos en el
Cabildo Ordinario del Primer Domingo de Cuaresma.
11.- Citar como asesores a las reuniones que crea conveniente, a cuantas personas considere
oportuno, bien sean, o no, hermanos de la Cofradía, para asesorarse sobre algún tema en
personas asistirán con voz pero sin voto.
12.- Dar el Visto Bueno a las actas levantadas por el Secretario
1.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y en todos aquellos actos que el
2.- Suplir al Presidente en caso de fallecimiento o dimisión, debiéndose celebrar elecciones en el
próximo Cabildo del Primer Domingo de Cuaresma, o en uno extraordinario que se convoque
e) Del Secretario y, en su lugar, del Vicesecretario.
1.- Levantar acta en los Cabildos y reuniones de la Junta Directiva y dar lectura de las mismas
2.- Custodiar el sello de la Cofradía, el libro de inscripción de hermanos, ficheros, libros de
actas, archivos y todo aquel material propio de una
3.- Custodiar un inventario de bienes de la Cofradía, debiéndolo tener al día.
4.- Extender y firmar, junto con el Tesorero, los recibos de pechería.
5.- Extender las citaciones para comunicar los cargos que correspondan a los hermanos.
6.- Citar a cuantas reuniones celebre la Junta Directiva a todos los cargos que marca el artículo
7.- Conceder a todo hermano que lo solicite por escrito, certificaciones, información o datos, en
un plazo máximo de dos meses, excepto aquellos que sean prohibidos por Ley.
f) Del Tesorero y, en su lugar, del Vicetesorero:
1.- Custodiar los bienes muebles e inmuebles de la Cofradía.
2- Efectuar todos los pagos, con el Visto Bueno del Presidente.
3.- Firmar los recibos de pechería, junto con el Secretario.
4.- Tener una llave del cepillo del Refugio que, ¡unto con el Presidente, abrirá cuando sea
5.- Custodiar una copia del inventario que posea el Secretario.
6.- Enviar copia del inventario de todos los bienes al Obispado (Canon 1283).
7- Dirigir los encuentros de Nuestro Padre Jesús Nazareno con la Virgen del Primer Dolor y con
la Verónica, en la procesión del Viernes Santo.
8.- Rendir cuentas anuales ante el Cabildo del Primer Domingo de Cuaresma
g) Del Prioste y, en su lugar, del Viceprioste:
1.- Velar por el buen estado y conservación de imágenes y pasos, del local donde se guardan y
de aquel material de la Cofradía que este bajo su custodia.
2.- Ayudar a los Encargados de ornamentación y pasos.
3.- Informar a la Junta Directiva del estado del material y de todo aquello que, a su juicio, sea
1.- Informar a la Junta Directiva de todo lo relacionado con los hermanos: necesidades
materiales y espirituales, fallecimientos y todo aquello que estos consideren oportuno para que
1.- Velar por el buen estado del Refugio.
2.- Cuidar de que no falten lamparillas en los lampararios de Nuestro Padre Jesús Nazareno y
3.- Dirigir el traslado del Niño Jesús, todos los meses, a casa del hermano que le corresponda
4.- Extender el recibo de la recaudado en el domicilio donde esté la imagen del Niño Jesús cada
1.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
2.- Turnarse con el resto de los miembros de la Junta Directiva, con el fin de llevar el control de
los hermanos a los que corresponda el turno de vela, en la Parroquia de Santa María la Mayor,
en la tarde del Jueves Santo y en la mañana del Viernes Santo, durante las horas de vela al
3.- Turnarse con el resto de los miembros de la Junta Directiva en el cuidado de atributos y
pasos de la Cofradía, desde que se abra la Iglesia de Nuestra Señora de la Paz, en la tarde del
Jueves Santo, hasta la hora de la salida de la procesión de Nuestro Padre Jesús Nazareno.
4.- Acompañar en la procesión del Viernes Santo a la imagen o al paso que le corresponda por
antigüedad según el orden de adquisición por la Cofradía en la procesión del Viernes Santo,
siendo el Vocal más antiguo el que acompañe a la Virgen del Primer Dolor.
5.- Asumir la dirección de la Cofradía, en caso de no existir candidaturas a la presidencia;
nombrándose entre ellos Secretario y Tesorero, y convocando, en el plazo máximo de tres
1.- Promover y realizar cuantas actividades crea oportunas para conseguir la participación de
los jóvenes en los actos que celebre la Cofradía y todo aquello que acuerde la Junta Directiva
Artículo 21°.- Todos los cargos que se mencionan en el artículo 17°, tendrán voz y voto en las
reuniones de la Junta Directiva y serán portadores de cetro en la procesión del Viernes Santo.
Los Celadores serán: siete, por orden de antigüedad; y los que sean nombrados por la Junta
Directiva, en número indefinido, entre los hermanos.
Su misión será únicamente para la procesión del Viernes Santo, portarán cetro y sus cometidos
1.- Hacer guardar el orden de los penitentes en las filas.
2.- Controlar que la vestimenta de los hermanos sea la que indica en el art. 8o
3.- No salir de la demarcación que se les asigne en la procesión.
4.- Poner especial cuidado en abrir las filas a los que corresponda la demarcación de los
encuentros, para evitar aglomeraciones y éstos se efectúen con la mayor brillantez.
5.- Estar bajo la dirección del Presidente, cumpliendo todas aquellas directrices que les
marquen. Atenderán también las sugerencias que, en un momento desterminado, puedan
darles los miembros de la Junta Directiva, siempre que no sean contrarias a las marcadas por el
Será aquel hermano que la Junta Directiva nombre, por tiempo no definido, siendo su función:
1.- Cobrar la pechería anual y recibos extraordinarios, por lo que recibirá un diez por ciento
2.- Repartir cuantas citaciones sean necesarias.
3.- Anotar las nuevas inscripciones y bajas de hermanos, notificándolas al Secretario.
4.- Informar a los Vocales de Piedad de cuantas incidencias lleguen a su conocimiento,
5.- Estar bajo las directrices de la Junta, en especial del Tesorero y Secretario.
6.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, cuantas veces sea requerido, teniendo voz pero
Artículo 24°.- De los encargados de Ornamentación.
La Junta Directiva podrá nombrar a tantos hermanos como imágenes y pasos tenga la Cofradía,
para la procesión, y a uno, para el Altar de Nuestro Padre Jesús Nazareno, durante todo el año.
Estos nombramientos serán por el tiempo, no definido, que la Junta crea necesario. Su misión
1.- Ornamentar la imagen o paso que tenga asignado, siéndoles facilitados por la Cofradía
todos aquellos elementos que sean necesarios para ello.
2.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, cuando se les requiera, teniendo voz pero no
Artículo 25°.- De los Encargados de Imágenes y Pasos.
La Junta Directiva podrá nombrar a tanto hermanos como imágenes y pasos tenga la Cofradía.
Estos nombramientos serán por el tiempo, no definido, que la Junta crea necesario. Su misión
1.- Velar por la conservación del Paso durante todo el año, siéndoles facilitados por la Cofradía
todos aquellos elementos que sean necesarios para ello.
2.- Preparar el paso y todos sus accesorios para la procesión.
3.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, cuando se les requiera, teniendo voz pero no
Artículo 26°.- El Consejo de Asuntos Económicos (Canon 1280) estará compuesto por un
máximo de cinco hermanos y un mínimo de dos, nombrados para cinco años (Canon 492),
elegidos en el Cabildo Ordinario del Primer Domingo de Cuaresma de entre los asistentes al
mismo, no pudiendo recaer este nombramiento en ningún miembro de la Junta Directiva.
1.- Supervisar el presupuesto anual de ingresos y gastos (Canon 493), que deberá ser dado a
conocer por el Cabildo Ordinario del Primer Domingo de Cuaresma, por la Junta Directiva.
2.- Aprobar o desestimar las cuentas anuales (Canon 493) que el Tesorero presente al Cabildo
Ordinario del Primer Domingo de Cuaresma. Este hecho debe producirse antes de la
convocatoria del mencionado Cabildo. En el supuesto de producirse discrepancia entre la Junta
y el Consejo en algún capítulo de ingresos o gastos, corresponde al Cabildo conocerlo y, tras la
exposición de ambas partes, procederá su resolución.
3.- Reunirse periódicamente con la Junta Directiva durante cada ejercicio, a petición de
4.- Asistir a todos los Cabildos, por si se requiere su intervención.
5.- Ser discretos, no divulgando la información obtenida y no pertenecer a Juntas Directivas de
otras Cofradías, ni a ningún otro Consejo de Asuntos Económicos.
Artículo 27°.- Todos los hermanos de la Cofradía tendrán los derechos que marcan los
a) Recibir las Ordenanzas al ingresar en la Cofradía.
b) Tener voz y voto en cuantas reuniones y Cabildos celebre la Cofradía. Los menores de
dieciocho años tendrán voz pero no voto.
c) Ostentar los cargos directivos y representativos que puedan corresponderle por la aplicación
d) Todos los hermanos que hayan ostentado el cargo de Hermano Mayor, tendrán derecho a
salir en la Procesión del Viernes Santo ¡untos y en un lugar destacado, acompañando a Nuestro
Padre Jesús Nazareno, sin cruz y portando el atributo que ponga a su disposición la Junta
e) El hermano que ostente el Número uno de la Cofradía, será considerado "Hermano de
Honor" y estará exento de pagar pechería, si bien se le
extenderá recibo. En la procesión del Viernes Santo podrá ser acompañado por un miembro de
la Junta Directiva o un hermano que este designe. Podrá ser portador del Calvario si lo desea.
f) Tener en su domicilio particular la imagen del Niño Jesús durante un mes, por riguroso turno
de antigüedad. Si al hermano que correspondiera este
derecho, residiese fuera de la localidad y quisiera llevárselo, se responsabilizará de recogerlo en
el domicilio correspondiente el primer día del mes y entregarlo al domicilio correspondiente el
Los derechos de los apartados d), e) y f) serán intransferibles.
g) Alzar del Niño Jesús en la procesión del Corpus Christi, por riguroso orden de antigüedad.
h) Ostentar el cargo de celador en la procesión por orden de antigüedad.
j) Portar el Estandarte, Bandera y Senatus los tres hermanos que sigan respectivamente en
k) Alzar de la Virgen del Primer Dolor, La Verónica o del Niño Jesús; y todos, al año siguiente,
de Nuestro Padre Jesús Nazareno; y acompañar, y en su caso, alzar del resto de los pasos de la
procesión de Viernes Santo, por riguroso orden de antigüedad. A los hermanos que no hubieran
cumplido los dieciocho años, estén enfermos o hermanas embarazadas, se les guardará el turno
para el año siguiente, siempre que lo soliciten a la Junta Directiva presentado el
Los derechos de los apartados g), h), i), ¡) y kl pueden pasar de padres a hijos o viceversa; y
entre los hermanos siempre que exista consanguinidad o estén reconocidos por adopción; y
entre esposos casados canónicamente, siempre y cuando la persona a la que se transfiera este
derecho sea hermano de la Cofradía y sea comunicado, por escrito, al Secretario hasta el
Cabildo del Domingo de Ramos en los apartados h), i), j) y k) y hasta las 10 horas del día del
Corpus Christi en el caso del apartado g). Estos hermanos deberán estar a la hora indicada en
la citación, pudiendo ser solicitado D.N.I. y perdiendo el derecho si llegase después de esa
El Secretario pasará citación a todos los hermanos a que se refieren los apartados g), h), i), j) y
k) del presente artículo, los cuales deberán asistir al Cabildo del Domingo de Ramos, excepto en
el caso del apartado g), para manifestar su aceptación o renuncia; o bien hacerlo por escrito,
dirigido al Secretario, antes de las doce horas de dicho día.
i) Los hermanos que estén en peligro de muerte y lo soliciten a la Junta Directiva, podrán tener
en su domicilio durante tres días la imagen del NiñoJesús.
m) A todos los hermanos fallecidos se les aplicará una Misa en sufragio de su Alma, en la
Iglesia de Nuestra Señora de la Paz, durante el Septenario y funciones.
n) La Cofradía tiene un Estandarte para acompañar a los hermanos difuntos en su sepelio. La
familia que lo desee lo pedirá a la Junta Directiva, que lo facilitará sin nombrar portador.
ñ) Actualmente existe una lista aparte de viudas de hermanos cofrades, con los derechos a los
que se refieren los apartados ¡), k) y m) del presente artículo. A partir de la aprobación de estas
Ordenanzas, la lista quedará cerrada y a extinguir, ya que las viudas de los hermanos pueden
inscribirse, si lo desean, al final de la lista general de hermanos, como un nuevo ingreso.
o) Recibir de los Órganos de Gobierno toda la información que se desee y se solicite por escrito,
pero nunca podrán exigirse copia ni fotocopias de documentos.
Artículo 28°.- Los hermanos tendrán los deberes que marcan los siguientes apartados.
a) Al ingresar en la Cofradía satisfacer la cuota de entrada.
b) Pagar la Pechería anual y recibos extraordinarios aprobados por Cabildo.
c) Velar ante el Santísimo Sacramento, por orden de lista, en la Parroquia de Santa María la
Mayor en los días de Jueves Santo y Viernes Santo. Estos deberes podrán ser transmitidos si se
cumplen las condiciones estipuladas en el párrafo situado bajo el apartado k) del artículo
El Secretario pasará la oportuna citación a los hermanos que correspondan el tumo devela. En
caso de no asistir, si no existe justificación, perderá el número de antigüedad, pasando al final
d) Participar en todos los actos religiosos de la Cofradía a los que hace referencia el artículo 7°,
f) Durante la Procesión del Viernes Santo, tanto dentro como fuera de ella, respetar la túnica de
cofrade, no cometiendo actos irrespetuosos mientra
se esté vestido de nazareno. No vestir la túnica ni ostentar ninguna insignia de la Cofradía fuera
de los actos religiosos que así lo requieran.
g) Acatar las directrices dadas por los Celadores en la procesión.
Artículo 29°.- Se dejará de ser hermano por los siguientes motivos:
c) Por no satisfacer la pechería al 31 de diciembre.
d) Por incumplimiento de estas Ordenanzas reiteradamente.
e) Por públicas y reiteradas faltas a la moral que puedan constituir escándalo.
f) Por incumplir el apartado f] del artículo 28.
g) En los casos a los que se refiere los apartados d), e) y fl, la baja deberá ser decidida por el
Cabildo Ordinario del Primer Domingo de Cuaresma, en
este caso le deberá ser notificado con antelación al hermano la propuesta para este Cabildo.
Artículo 30°.- Los medios económicos con que puede contar la Cofradía son:
a) Los bienes de cualquier naturaleza, así como sus rentas.
b) La pechería y limosnas de los hermanos.
c) Las subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad pública o privada.
Artículo 31°.- La Cofradía tiene capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles.
En su administración se somete al Derecho Canónico, rindiendo cuentas al Ordinario.
La administración de los bienes corresponde a la Junta Directiva.
El aumento de pecheria, así como el aumento del derecho de entrada corresponde al Cabildo
del Primer Domingo de Cuaresma, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 32°.- Para enajenar bienes se requerirá la licencia del Cabildo del Primer Domingo de
CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA
Artículo 33°.- La Cofradía se disolverá por decisión del Sr. Obispo en los siguientes casos:
a) A propuesta del Cabildo, previo acuerdo de las tres cuartas partes en activo y previa
b) Por incumplimiento manifiesto y reiterado de los fines de la Cofradía, previa advertencia de
la Junta Directiva y transcurrido un año sin que hayan modificado las circunstancias que
c) En caso de disolución, se dispondrá de los bienes de la Hermandad a tenor de lo dispuesto
Artículo 34°.- La Cofradía se somete en todo momento a las normas del Código de Derecho
Canónico, a todas las orientaciones del Concilio Vaticano II, a las de la Conferencia Episcopal y
Estas Ordenanzas fueron aprobadas en Cabildo Extraordinario celebrado el día 8 de Junio de
2.002. Todas las cuales dichas Ordenanzas, queremos sean guardadas y ejecutadas, ahora y en
todo momento, por nosotros y nuestros sucesores. Y para que así sean sometidas a la
aprobación de Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo Prior de la Diócesis de Ciudad Real, se extienden
por duplicado en Daimiel, a 17 de Junio de 2.002.
por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Obispo de Ciudad Real, Prior de las Órdenes Miniares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa,
Visto el expediente instruido para la aprobación de tas nuevas Ordenanzas de la LA COFRADÍA
DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO, con sede en la Iglesia Ntra. Sra. de la Paz, de la
Parroquia Santa María la Mayor, de Daimiel (Ciudad Real);
Visto el informe del Sr. Promotor de Justicia del Obispado, que asegura que las Orde"-nanzas
presentadas están conformes con el Derecho Canónico vigente y con las orientaciones
diocesanas sobre asociaciones religiosas;
Teniendo en cuenta que dichas Ordenanzas han sido previamente aprobadas por los miembros
de la asociación, reunidos en Cabildo Extraordinario, celebrada el 8 de junio de 2002;
Por las presentes letras, a tenor del canon 314 del C.I.C., apruebo las nuevas Ordenan¬zas de
la COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO, conforme al texto que ha sido
presentado y por las que habrá de regirse dicha Asociación.
Cuando la Asamblea General elija al Presidente, deberá comunicarlo, a tenor del Art. 17 de las
Ordenanzas, al Sr. Obispo, para su confirmación (cf. c. 317). Y determino que, cuan¬do no
exista Consiliario expresamente nombrado por el Sr. Obispo, ejerza sus funciones el Párroco de
la Parroquia de Santa María la Mayor, de Daimiel (Ciudad Real).
La Cofradía arriba descrita continuará asociada a la Junta General de Hermandades de Semana
Santa de Daimiel (Ciudad Real), colaborando gustosamente en sus tareas.
Un ejemplar de las Ordenanzas quedará archivado en la Curia Diocesana, y otro, debi-damente
sellado, se enviará a la Cofradía para su uso.
Dadas en Ciudad ReaL a veinticinco de junio de dos mil dos.
Yo, Plácido Ángel Sánchez-Camacho González-Tejero, como Secretario de la Cofradía de
Nuestro Padre Jesús Nazareno de Daimiel
Que dicha Cofradía ha quedado inscrita en la Sección Especial del Registro de Entidades
Religiosas creado en el Ministerio de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 5°
de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de Julio, de Libertad Religiosa y conforme al Régimen
establecido en dicha Ley, bajo el número 5275 de la Sección Especial, Grupo C (N° 5275-SE/C).
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