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TEMA 3. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS.
3.1. ACTOS INSEGUROS Y CONDICIONES INSEGURAS

¿Cuáles son las causas de un accidente de trabajo?
En la ocurrencia de un accidente laboral, intervienen varios factores, entre los cuales se
destacan las denominadas Causas Inmediatas, mismas que pueden clasificarse en dos
grandes grupos:
A) CONDICIONES INSEGURAS: Son las causas que se derivan del medio en que los
trabajadores realizan sus labores (ambiente de trabajo), y se refieren al grado de
inseguridad que pueden presentar los locales, maquinarias, los equipos y los puntos de
operación. Una condición insegura, se entiende como una variación introducida en las
características físicas o en el funcionamiento normal de los equipos, los materiales y/o el
ambiente de trabajo y que reflejan una desviación a los parámetros establecidos y que se
convierten en factores importantes de riesgo en la ocurrencia de incidentes o accidentes
operacionales.
B) ACTOS INSEGUROS: Son las causas que dependen de las acciones u omisiones del
propio trabajador y que puedan dar como resultado un incidente o un accidente. Es,
entonces, cualquier desviación en el desempeño de las personas, en relación con los
parámetros establecidos, para mantener la continuidad de marcha de las operaciones y un
nivel de pérdidas mínimas, se lo considera un acto anormal que pone en riesgo en forma
directa la seguridad, tanto del trabajador que lo propicia, como la de otros, así como del
sistema o proceso respectivo.
3.2. MEDIDAS DE CONTROL, PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DE SEGURIDAD E
HIGIENE.

Desde el enfoque de orden sistémico, de la administración de riesgos, por lo general, se
debe avocar a prevenir la ocurrencia de incidentes y accidentes, concientizando a los
trabajadores y empleados, en la integración de cada subsistema en procesos de trabajo de
tipo continuo e involucrar, a todos y cada uno de los trabajadores de la empresa, en las
tareas de observación, levantamiento de reportes y las vías de actuación, en el
Programa de Seguridad e Higiene. La mejor manera de evitar la ocurrencia de un
accidente, es evitando la aparición de los factores causales primarios y directos de los
mismos.
Las condiciones inseguras más frecuentes son:

Estructuras e instalaciones de los edificios o locales deteriorados o bien, diseñados, construidos o instalados en forma inadecuada. Falta de medidas para la prevención, combate y protección contra incendios. Instalaciones en la maquinaria o equipo diseñados, construidos o armados en forma deficiente o en mal estado de mantenimiento. Protección inadecuada, deficiente o inexistente en la maquinaria, en el equipo o en las instalaciones eléctricas. Herramientas manuales, eléctricas, neumáticas y portátiles defectuosas o inadecuadas. Equipo de protección personal defectuoso, inadecuado o faltante. Avisos y/o señalizaciones, de seguridad e higiene, insuficientes o faltantes.
Los actos inseguros más frecuentes en que los trabajadores incurren son:

Llevar a cabo operaciones sin previo adiestramiento. Ejecutar el trabajo a velocidad no indicada. Bloquear, quitar o modificar sin autorización dispositivos de seguridad. Limpiar, engrasar o reparar la maquinaria cuando se encuentra en movimiento. Generalmente, los actos inseguros son ocasionados por uno o más de los factores
siguientes:

La falta de capacitación y adiestramiento para el puesto de trabajo El desconocimiento de las medidas preventivas de accidentes laborales La carencia de hábitos de seguridad en el trabajo Características personales: confianza excesiva, la actitud de incumplimiento a normas y procedimientos de trabajo establecidos como seguros, los atavismos y creencias erróneas acerca de los accidentes, la irresponsabilidad, la fatiga y la disminución, por cualquier motivo de la habilidad para el trabajo. 3.3. PROGRAMA DE SEGURIDAD E HIGIENE.

Un sistema de administración de riesgos, en tanto tarea fundamental del departamento de
Seguridad e Higiene, debe desarrollar un Programa de Higiene y Seguridad en el Trabajo y,
en tal virtud, tiene la responsabilidad de coordinar el conjunto de acciones y actividades,
que permiten mantener a los trabajadores y a la empresa, con el perfil más bajo posible de
exposición a los riesgos, tanto genéricos del medio laboral en sí, como de los particulares
de la propia organización.
En tal sentido, el departamento de seguridad e higiene debe realizar, en concordancia con
la visión sistémica de la administración de riesgos, la operación eficaz de un programa
preventivo de seguridad e higiene, que involucre en las tareas de planeación,
organización y operación, a todos los niveles de la organización.
Dicho en otros
términos, la responsabilidad de la seguridad, no compete exclusivamente al departamento
de seguridad. Incluye, por ejemplo, a los departamentos médico, de compras, de ingeniería
y, por supuesto, a os niveles gerenciales y de dirección. El producto principal del trabajo
del departamento de seguridad, probablemente sea la definición de las políticas de
seguridad de la organización.

3.4. EVALUACIÓN INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD.
Los medios y mecanismos de evaluación internacional del trabajo, están arbitrados por la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y son de aplicación general y/o supletoria, de
acuerdo con la legislación laboral propia de cada país, así como del grado de aceptación de
cada convenio firmado por los mismos. Así, tenemos que hay naciones que sólo aceptan
determinadas cláusulas de un convenio, en tanto que otras lo pueden aceptar íntegramente.
De igual modo, hay Estados que, siendo firmantes de la OIT, no aceptan determinados
convenios.
Destacamos aquí, el contenido y sentido de algunos de los principales convenios
establecidos por la OIT, anotando que, cada uno de ellos, conlleva determinados
parámetros de evaluación y se deben contrastar con el marco legal de cada nación en
particular:


Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006
(núm. 187).

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
(núm. 87)
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
(núm. 98)
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176)
Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)
Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174).
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155).
Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136)
Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139)
Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y
vibraciones), 1977 (núm. 148)

Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149)
Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)
Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162)
Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170)
Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171).
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