REFLEXIONES SOBRE LA ARCHIVÍSTICA ECLESIÁSTICA por Fernando J. de Lasala, S. J.
Lo que expongo a continuación no pretende ser un artículo, nisiquiera
una nota, sino unos simples apuntes con finalidad pedagógica. Tomo como punto de partida una nota de Eutimio Sastre Santos1, y tengo en cuenta mis lecciones de Diplomática Eclesiástica en la Universidad Católica Portuguesa (10-15 de Enero del 2000), así como mis lecciones de Archivística general y pontificia en la Gregoriana.
Ciertamente, no sería científico tratar sobre Archivística Eclesiástica sin
tener en cuenta el carácter divino-humano de la Iglesia. Este presupuesto es necesario no sólo para la elección de un idóneo archivero eclesiástico, sino, en general, para comprender con justeza el alcance de esta ciencia y de esta técnica. Difícilmente comprenderá una persona la relevancia de un archivo eclesiástico, ni siquiera su sentido, si no tiene en cuenta que dicha institución tiene como finalidad la conservación de la memoria de las personas, las cosas y los acontecimientos que tienen relación estrecha con la «salus animarum». En este punto, pues, el Derecho Canónico, la Diplomática Eclesiástica y la Archivística Eclesiástica se encuentran, porque se trata del fin primordial de la Iglesia fundada por Jesucristo, con una propia estructura jerárquica, con unos propios modos de gobierno, con su propia historia, que camina hacia unos fines y usa, para conseguirlos, unos medios propios.
No sería, por tanto, justificable una total equiparación de los archivos
eclesiásticos con los archivos civiles, siendo así que la sociedad de un estado civil no tiene los mismos fines que la Iglesia. Sociedad civil e Iglesia son dos sociedades que se distinguen entre sí, porque sus fines son diferentes.
Como escribe E. Sastre, sin el trabajo pastoral del archivero
eclesiástico, la memoria de la Iglesia se desvanece y se borra, y no se puede recuperar en un futuro la memoria rerum, de modo que la huella del paso de Cristo, Dios y Hombre, no se podría incorporar, en el futuro, del modo más pleno posible, al patrimonio de la humanidad2.
1E. SASTRE SANTOS, «Materiales para la construcción de la archivística eclesiástica», en Ecclesiae Memoria. Miscellanea in onore del R.P. Josef Metzler, O.M.I., Prefetto dell’Archivio Segreto Vaticano, Roma 1991, p. 93-124.
2Cfr. E. SASTRE, l.c. en nota 1, p. 94.
Por otra parte, la archivística, en general, es una ciencia encargada de
ayudar a la recuperación de la memoria que el gobierno de este mundo deposita en los archivos. Decimos «ciencia», porque la archivística se desarrolla según un sistema: usa una técnica, una legislación, una historia, un lenguaje, y es capaz de producir discusiones de diversos autores sobre ella. Por todo lo dicho, llama la atención el hecho de que no se halla desarrollado suficientemente una Archivística Eclesiástica. Tanto que algunos opinan que los archivos eclesiásticos no se diferencian de los civiles, pues piensan que la Archivística Eclesiástica no lleva consigo peculiaridad esencial alguna.
De modo que un archivo eclesiástico no puede esconder su
singularidad, la cual consiste precisamente en la conservación de la memoria del transitus Domini por este mundo.
Nos podemos preguntar con E. Sastre: ¿de quién es la memoria
depositada en un archivo eclesiástico? ¿Qué estructura de gobierno ha creado dicho archivo? ¿Qué normas han regulado su creación, su uso y su transmisión? ¿Qué vicisitudes ha sufrido? En realidad, detrás de cada una de estas preguntas se halla un tema jurídico e histórico que hace referencia al gobierno de la Iglesia3. Es la Iglesia quien ha creado, y continúa creando en la actualidad, la memoria que se sedimenta en los archivos eclesiásticos. Bien es verdad que tenemos que ser conscientes del caso del gobierno de los Estados Pontificios (el llamado stato ecclesiastico), y en este punto puede haber convergencia con los archivos civiles en algunos puntos. De todos modos, la reforma curial romana que decretó, por ejemplo, Sixto V en 1588, fue, en parte una reforma de tipo organizativo administrativo, pero también una reforma de tipo espiritual, que se escapa a los esquemas utilitaristas de las reformas estatales civiles.
Gran parte del material conservado en un archivo eclesiástico es
memoria de gracia, pues tiene relación con los Sacramentos. Basta recordar el caso de los archivos parroquiales. No sucede lo mismo en los archivos civiles. Por otra parte, la Iglesia no necesita muchos metros de estanterías, pues el fin religioso que pretende no exige un gran número de «papeles». La Iglesia no necesita tanto código como la sociedad civil, ni los «funcionarios» de la Iglesia reciben cada día un boletín legislativo especial. Con todo, hemos de tener en cuenta que una partida de Bautismo se convierte,
indirectamente, en fuente de datos demográficos, médicos, etc., como una relatio sobre el estado de una misión ad gentes contiene puede contener la memoria de la formación de una sociedad humana que precisamente llegó a formase gracias a su ser cristiano.
Así pues, esta sociedad autónoma, humano-divina, posee, con todo
derecho, sus propios archivos, no sujetos a las leyes estatales, ni a los votos de un congreso de archiveros. Desgraciadamente, quienes dan culto al Estado no toleran sobre el territorio estatal más autoridad que la del Estado que adoran. Los archivos eclesiásticos, que son una memoria de una sociedad independiente de la sociedad civil, no caen bajo la jurisdicción de la autoridad civil, sino que son materia de acuerdos entre ambas partes contratantes: la autoridad eclesiástica y la autoridad civil4.
En realidad, todo archivo eclesiástico responde a la estructura de
gobierno de la Iglesia. Para conseguir el fin religioso de la salvación de todos los hombres, la Iglesia realiza actos de gobierno, es decir, ejerce su poder («munus») de jurisdicción, el cual se entrevera con el poder de enseñar y con el poder de santificar. Por lo tanto, el gobierno de la Iglesia tiene sus raíces en los Sacramentos y se realiza siguiendo formas societarias humanas. Todo ello se refleja en los archivos eclesiásticos, los cuales son memoria de tal ejercicio gubernativo al servicio de la sociedad humano-divina que es la Iglesia.
Así como la Iglesia es única y universal, pero con muchas diócesis, del
mismo modo se nota que el esquema de los archivos eclesiásticos es fundamentalmente idéntico, pero que existen tradiciones archivísticas variadas, según las diócesis. Igualmente se nota que los archivos de quienes se han segregado de la Iglesia universal han ido a parar a las manos de los Estados civiles.
En la Iglesia no existen tribunales populares, ni existe la clásica
división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) que tiene lugar en la sociedad civil. Esta realidad repercuto en sus archivos, de tal modo que nec primam similem visa est, nec habere sequentem5. En los archivos eclesiásticos no hay señales de cambios de régimen, pues no existen tales
4Cfr., sobre el caso italiano O. BUCCI, «Gli archivi ecclesiastici di fronte alla legislazione statale.
Dalle leggi eversive alle modificazioni del Concordato», en Archiva Ecclesiae, 28-29 (1985-1986) 73-100; sobre el caso español, V. J. SEGURA, «El estatuto jurídico canónico del Patrimonio Cultural de la Iglesia en España», en Anales Valentinos, 14 (1988) 117-181.
cambios en la Iglesia. Por otra parte, algunos de los documentos eclesiásticos tienen carácter estrictamente secreto, no por razones de seguridad política, sino por respeto al fuero interno de las personas. En este sentido hay que comprender los reglamentos sobre la expurgación, por ejemplo, de las ponencias tratadas en algunas de las Congregaciones de la Curia Romana.
A pesar de lo que hemos dicho sobre el poder de gobernar ejercitado
en la Iglesia, no hemos de olvidarnos de que la potestad de régimen que se ejerce en la Iglesia incluye los tres poderes clásicos: legislativo, ejecutivo y judicial. Así, quien han recibido, por medio de la ordenación presbiteral, o por medio de la consagración episcopal, el encargo divino de gobernar, enseñar y santificar a los fieles, tienen sus vicarios, sus consejeros y la Curia. La primera célula del corpus que es la Iglesia está en la parroquia; cada diócesis, presidida en la caridad por un obispo, tiene su curia de gracia y su curia de justicia. De modo que en cada diócesis — y a mayor abundamiento en la Curia Romana — se emanarán documentos de concesiones de gracias y documentos de mandatos o de justicia. La unidad de la Iglesia universal, así como la colaboración con el sucesor de Pedro en su específico ministerio «petrino», exige el funcionamiento de la Curia Romana, con sus congregaciones, tribunales, oficios y comisiones correspondientes. Se comprende que cada uno de estos organismos de gobierno eclesial tiene que poseer su propio archivo para conservar la memoria de sus actos jurídicos.
No ha de extrañarnos, pues, la existencia del Archivo Secreto Vaticano,
con su carácter de archivo central, del mismo modo que en cada diócesis existen los respectivos archivos diocesanos con su color de archivos centrales. En ellos se encuentran, de ordinario, los registros y las copias autenticadas, junto con los inventarios de los documentos recibidos o emanados por la diversas oficinas.
Capítulo aparte merecen las instituciones — universitas finium —, las
corporaciones — universitas personarum — y las fundaciones — universitas bonorum —. Estas agregaciones eclesiales exigen, por su naturaleza, sus respectivos archivos. Así tenemos los archivos de las congregaciones religiosas, de las cofradías y de los hospitales. Bien podemos decir que cada monasterio ordena su archivo según su propio sistema.
Ante la «masa de memoria» existente, hemos de recordar que la
Iglesia tuvo su génesis y fundación por Jesucristo en el ambiente clásico grecorromano, en el que mucho significaban la escritura y el derecho.
Algunos opinan que los cristianos han tenido mucho que ver con la aparición de los códices. Sin embargo, el caminar de los documentos eclesiásticos ha sido diferente según los lugares y los tiempos. Como escribe E. Sastre, no todas las diócesis del s. XVI poseían una curia como la de Milán, ni todos los sínodos han dictado una normativa archivística tan precisa como la del sínodo de Méjico de 1585. Ni durante el s. XIII todos los institutos religiosos poseían una cámara de privilegios como la de la Orden de Santiago; ni todas las cancillerías eclesiásticas se podían comparar con la Cancillería Apostólica6.
Como estamos viendo, la estructura eclesial se refleja en los archivos
eclesiásticos. Es el caso de los formularios, como se ve en los conocidos cinco libros parroquiales: de nacimientos y bautismos, de los difuntos y sepulturas, de los matrimonios y de las Misas7. De hecho, se puede hallar una línea de continuidad entre las fórmulas del Liber Diurnus y los posteriores cambios introducidos en la Curia Romana en la cuestión de la elaboración de los documentos. A ello hemos de añadir los «nuevos archivos orales», como, por ejemplo, el publicado por S. LALVEZA GIL, Martirio de la iglesia de Barbastro, 1936-1938, Barbastro 1989.
Otro detalle de la vida eclesiástica está constituido por las Visitas
Pastorales. Hay que tener en cuenta que dichas Visitas concluyen, de ordinario, con la carta que recibía el visitado.
Distinguimos entre archivo histórico y archivo eclesiástico. El primer
tipo de archivo se inició de modo claro durante las revoluciones liberales de finales del s. XVIII y comienzo del s. XIX. Los nuevos Estados consideraban como inútiles muchos documentos, los cuales pasaron a formar los Archivos Históricos. Sin embargo, los archivos eclesiásticos no tienen que ser considerados — según el sentido que acabamos de menciona r— como archivos históricos, sino como memoria de los actos de gobierno ejercidos
7Los cinco libros parroquiales aparecen en 1614 con el Ritual Romano de Pablo V. Sin embargo,
sobre el Ritual parece que prevaleció la legislación sinodal, tal como se recuerda en la obra de F. ORTIZ DE SALCEDO, Curia eclesiástica, Madrid 1733, p. 428 (la visita de los libros de la Iglesia). Cita E. SASTRE, Ibidem, p. 113.
por la Iglesia. Otra cuestión es si estos archivos eclesiásticos son fuentes históricas. Ciertamente, lo son y de mucha importancia.
Por eso, en el C.I.C. de 1983 se encomienda al obispo de la diócesis el
archivo histórico. Y ya en 1880-1881 el Papa León XIII mandó que se abriese el Archivo Secreto Vaticano a la consulta de los investigadores históricos.
Los archivos eclesiásticos necesitan una legislación particular.
Sabemos que, en realidad, la memoria de un archivo no está puesta allí, en primer lugar, con la finalidad de servir de fuente a los historiadores, sino más bien como una sedimentación de los actos de gobierno realizados por una sociedad. Por otra parte, según nuestra definición de documento, se trata de unos escritos que contienen ciertas formalidades reguladas por el Derecho; por eso algunos hablan de las scripturae informes, es decir, de masas de escritos que nada tienen que ver con los documentos en sentido estricto, ni, por ende, con los archivos. En esto, los archivos eclesiásticos no son una excepción. Todo el material de memoria contenido en ellos tiene carácter jurídico, o bien está íntimamente relacionado con material jurídico. Precisamente por eso surgieron las bella diplomatica, en particular después de la Guerra de los Treinta Años (1618-1648) que se concluyó con la Paz de Westfalia. Estaban en juego las propiedades de los diversos monasterios, y los documentos eclesiásticos contaban mucho. Por tanto, bien podemos afirmar que la sedes archivi conserva los escritos documentales en sentido estricto, no tanto porque tengan valor histórico — que lo tienen - sino por su valor jurídico: es el caso de los inventarios, los registros, los originales, las copias autenticadas. El Papa Sixto V había decretado que los responsables eclesiásticos respectivos cuidasen de dichos documentos: «in loco congruo, ad id deputato, ac tuto, et bene clauso, reponant, atque perpetuo custodiant et conservent»8. En un principio, los archivos se dividieron en dos clases: los notariales y los de las catedrales y ciudades; más tarde, estos segundos se dividieron en civiles y eclesiásticos.
Por lo que se refiere a la legislación archivística eclesiástica, hubo un
primer intento con el C.I.C. de 1917, pero con poco éxito. Ni siquiera el nuevo Códice de 1983 parece haber respondido a todas las necesidades relacionadas con el reglamento de estos archivos. Entre otras cosas, la figura del archivero queda un tanto orillada, concediendo al Canciller diocesano
8SIXTO V, Motu Proprio Provida (29 de Abril de 1587).
demasiada importancia en este campo. El archivero eclesiástico tiene que ser valorizado, pues debería de ser considerado — después de los oportunos exámenes — como un verdadero historiador de la Iglesia. El archivero eclesiástico debería de conocer a fondo la tradición archivística del mundo romano, los diversos cambios que se han operado en el gobierno eclesiástico en relación con el perfeccionamiento de sus instrumentos jurídicos, con sus respectivas técnicas: los formularios, los títulos de fide instrumentorum, los métodos seguidos en las actas de los procesos jurídicos en la Iglesia. La sociedad eclesial ha recibido de la sociedad romana todo un lenguaje que hay que conocer: scrinium, tabularium, archivum, vasarium, etc. Incluso se ha recibido la forma de clasificar las causas judiciales y los respectivos documentos: personae, res, actiones.
Algunas de las naciones del mundo tuvieron su origen cuando se
convirtieron al cristianismo. Por eso sus raíces están ligadas estrechamente con los documentos eclesiásticos. Algunos archivos famosos — como el Archivo General de Indias — han tenido su origen en la necesidad de escribir una historia sobre determinados países. Los archivos históricos del s. XIX se originaron gracias al acarreo de papeles inservibles para los gobiernos liberales. Así, dichos archivos se transformaron en talleres de investigación para los historiadores, en fuentes para el conocimiento de los propios nacionalismos. Por otra parte, en los archivos eclesiásticos hay documentos de gran riqueza, en los que se concentran muchos datos y reflexiones, como es el caso de los «votos» de los consultores de los dicasterios romanos que constituyen auténticas investigaciones de archivo. Así, hemos llegado a la valoración histórica actual sobre los archivos en general, y en particular sobre los archivos eclesiásticos.
Division of Pulmonary Pulmonary Physiology Lab Patient Instructions [ ] Routine Pulmonary Function Testing (Spirometry, Lung Volumes, Diffusion capacity, oximetry) What you need to do before your appointment: If you smoke, don’t smoke for 1 hour before the test, Wear loose clothing so that you may breathe comfortably, Do not eat a big meal w